martes, noviembre 18, 2008

UN HOMÓNIMO POR ALLÁ

Jesús Martínez Espinoza dice que se trata de una confusión debido a la existencia de un homónimo,o sea una persona con su nombre y apellidos,quien seria el verdadero buscado por narcotráfico.


Fuimos a http://www.zabasearch.com/ y consultamos,por ejemplo,los Martínez Espinoza que hay en los Estados Unidos de acuerdo a esa base de datos:


http://www.zabasearch.com/query1_zaba.php?sname=JESUS%20MARTINEZ%20ESPINOZA&state=ALL&ref=&se=&doby=&city=&name_style=1&tm=&tmr=


Resulta obvio que en México los Martínez Espinoza deben ser más.Pero un error ya no de apellidos sino de todo un conjunto de datos,fotos,impresiones dactilares,pasaportes,etc,resulta inimaginable hasta el momento.

En parte la teoría del homónimo se basa en:

http://www.pgr.gob.mx/servicios/fugitivos/opera_lista.asp?item_delincuente=335

El otro Martínez Espinoza acusado de secuestro se encontraria preso.
http://www.lajornadadeoriente.com.mx/2008/09/17/puebla/jus304.php
En rigor de verdad el nombre completo del acusado por el caso de la efedrina es Juan Jesús Martínez Espinoza.
Pero sin van a la página web de la familia Martínez Espinoza en la sección del caso:
http://www.jesusmartinezespinoza.com/el_caso.html
Se puede advertir que quizá por errores de edición,aparece Espinosa,Espinaza,en la reproducción del escrito de la defensa:
"Claro que esta interpretación puede formularse si, como dijimos antes, la apreciación que formula Vuestra Señoría con respecto a Juan Jesús Martínez Espinaza parte de la base de la verdad objetiva del sumario en cuestion y no de los dichos absolutamente infundados de la policía y la prensa. Puesto que la calificación efectuada prima facie de cada uno de los inocentes enrostrados no se condice con la verdad.-Como resultado de todo lo expuesto, se alcanza a observar, con claridad, que Juan Jesús Martínez Espinosa, no constituye un peligro procesal ya que ha promovido una formal y precisa sujeción al proceso –más allá de que, a estas horas, haya decidido catalizar jurídicamente la injustificada orden de detención dispuesta en autos-, porqué su permanencia en libertad en nada coadyuvará a obstruir la investigación –de hecho, se hubiese sido distinto y finalmente, que de acuerdo a la calificación apriorística que pudiera adjudicársele a Juan Jesús Martínez Espinosa la expectativa teórica de pena no justificaría, tampoco, en modo alguno que su tránsito procesal debe discurrir en detención.-"

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